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  • Foto del escritorJose Alfredo Jaramillo

Aplicación de la ley 256 de 1996 sobre competencia desleal


El artículo 2º de la ley 256 de 1996, estableció el ámbito objetivo de aplicación de la misma en los siguientes términos:


“ARTÍCULO 2o. Los comportamientos previstos en esta ley tendrán la consideración de actos de competencia desleal siempre que realicen en el mercado y con fines concurrenciales.

La finalidad concurrencial del acto se presume cuando éste, por las circunstancias en que se realiza, se revela objetivamente idóneo para mantener o incrementar la participación en el mercado de quien lo realiza o de un tercero.”


Conforme a lo anterior, la norma estableció dos requisitos para que un comportamiento se constituya en un acto de competencia desleal: por un lado, la conducta debe realizarse en el mercado, y por otro, debe ser con fines concurrenciales. Respecto del requisito de la finalidad concurrencial la doctrina ha establecido que se refiere a que “la finalidad del acto debe ser que el infractor o un tercero puedan concurrir a un mercado valiéndose del desarrollo de un acto malintencionado”[1] Lo que se refiere a que el objeto de la conducta debe ser la de competir en un mercado, por lo que debe entenderse que un acto de competencia de naturaleza desleal, se predica cuando existen competidores en un mismo mercado.


Por otro lado, el Art. 3º Ibídem establece el ámbito subjetivo de la ley de competencia desleal en los siguientes términos:

[1]VELANDIA CASTRO, Mauricio. Competencia desleal por uso de signos distintivos. Artículo publicado en la revista "La Propiedad Inmaterial". Universidad Externado de Colombia, número 2, primer semestre de 2001.


“ARTÍCULO 3o. Esta Ley se le aplicará tanto a los comerciantes como a cualesquiera otros participantes en el mercado.

La aplicación de la Ley no podrá supeditarse a la existencia de una relación de competencia entre el sujeto activo y el sujeto pasivo en el acto de competencia desleal.”



De esta manera, es claro que la ley no impone que existe una relación directa de competencia entre el sujeto activo de la conducta desleal y el sujeto pasivo de la misma, pues basta que ambos sujetos participen en el mercado en general.


Por último, el Art. 4 de la ley 256 de 1996 establece el ámbito de aplicación territorial de la misma en los siguientes términos:


“ARTÍCULO 4o. Esta Ley se le aplicará los actos de competencia desleal cuyos efectos principales tengan lugar o estén llamados a tenerlos en el mercado colombiano.”



De acuerdo con todo lo anterior, para la aplicación de la ley 256 de 1996 se requieren los siguientes tres requisitos:


  1. Las conductas deben realizarse en el mercado, y con fines concurrenciales. A esto se le conoce como el “ámbito objetivo de aplicación”, e implica que la conducta debe tener la finalidad de (o debe ser idónea para) aumentar la cartera de clientes de quien la comete o de un tercero.

  2. De conformidad con el artículo 3 de la Ley 256 de 1996, este cuerpo normativo aplica a quienes participen en el mercado, “ámbito subjetivo de aplicación”, sin que e Lo anterior no implica que deba haber una relación de competencia entre los sujetos activos y pasivos del acto de competencia desleal.

  3. De conformidad con el artículo 4 de la Ley 256 de 1996, que consagra el “ámbito territorial de aplicación” de la Ley de Competencia Desleal, los actos de competencia desleal cuyos efectos principales tengan lugar o estén llamados a tenerlos en el mercado colombiano.


Ahora bien, la ley prevé en su artículo 7° una prohibición general para realizar actos de competencia desleal, y establece que, en concordancia con lo establecido por el numeral 2° del artículo 10 del Convenio de París, aprobado mediante Ley 178 de 1994, se considera que constituye competencia desleal, todo acto o hecho que se realice en el mercado con fines concurrenciales, cuando resulte contrario a las sanas costumbres mercantiles, al principio de la buena fe comercial, a los usos honestos en materia industrial o comercial, o bien cuando esté encaminado a afectar o afecte la libertad de decisión del comprador o consumidor, o el funcionamiento concurrencial del mercado.



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